Artículo 7°.- El personal del Cuadro Permanente de la Fuerza Aérea de los actuales escalafones de Maestranza y del Aire que se encuentren gozando de los sobresueldos establecidos en las letras a) y k), respectivamente, del artículo 115 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, continuará percibiéndolos mientras subsistan estos beneficios, sin perjuicio de las normas sobre incompatibilidades que contempla el artículo 116 de ese Estatuto.