ARTICULO TRANSITORIO En el caso de vencimientos que se hayan producido a contar del 31 de enero de 1983, de obligaciones de organismos, servicios o instituciones del sector público, o de alguna de las entidades a que se refiere el inciso primero del artículo 11° de la ley 18.196, que cuenten con la garantía del Estado y que hayan sido prorrogadas o se prorroguen en tanto se formalice la reprogramación en conformidad a lo previsto en el artículo 2° letra a) de esta ley, la mencionada garantía del Estado se mantendrá vigente durante el plazo de tales prórrogas y hasta que se efectúe la correspondiente reprogramación.