Artículo 1°.- Autorízase al Servicio Nacional de Obras Sanitarias para que, mediante resolución fundada, no aplique a sus deudores morosos en el pago de consumo de agua potable, servicio de alcantarillado y arranque domiciliario residenciales, los recargos a que se refiere el artículo 22 del decreto ley N° 2.879, de 1979, o los aplique parcialmente.