Artículo 33.- Al dividirse físicamente una pertenencia, la demasía accederá a la pertenencia resultante contigua y, si éstas fueren varias, a aquellas de las contiguas que sea mencionada primero en el título de la división. La misma norma se aplicará cuando se produzca demasía que favorezca a una pertenencia que haya sido dividida.