Artículo 64.- En el mismo expediente en que se hubiere pedido mensura deberá presentarse el escrito de oposición a ella; en éste, el opositor deberá, además, solicitar su propia mensura o la acumulación de autos a que se refiere el artículo anterior, en su caso.
    Si fueren varias las oposiciones formuladas por la causal segunda del artículo 61 contra una solicitud de mensura, o si a la solicitud de mensura de uno o más de estos opositores se hiciere, a su vez, oposición, el juez se pronunciará sobre todas ellas en una misma sentencia, con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 69.