Artículo 75.- Terminada la operación, el ingeniero o perito levantará un acta que contendrá la narración precisa, clara y circunstanciada del modo cómo la ejecutó, y de la forma cómo determinó las coordenadas U.T.M. de los vértices.
    Siempre que sea posible, indicará los nombres, ubicación y dueños de las pertenencias colindantes.
    El acta será suscrita por el ingeniero o perito.