Artículo 83.- Si el informe del Servicio señala que se ha producido alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 80, el juez ordenará que, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la resolución respectiva, el interesado publique, en extracto redactado por el secretario, la circunstancia de que el Servicio ha informado sobre dicha situación, las coordenadas U.T.M. de los vértices, tanto de las pertenencias del interesado como de las del o los afectados, el nombre de unas y otras, el del interesado y, en lo posible, el del o los afectados.
    Una vez efectuada la publicación, su contenidoLey 19573
Art. Primero Nº 4
D.O. 25.07.1998
deberá notificarse a la persona o personas a cuyo nombre figuren inscritas las pertenencias en el correspondiente Registro del Conservador de Minas.
    La notificación se practicará personalmente, con arreglo al Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.