Artículo 84.- Cada uno de los afectados podrá,LEY 19573
Art. Primero Nº 5 a)
D.O. 25.07.1998
dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la notificación a que se refiere el artículo anterior, presentarse en el expediente del interesado oponiéndose a la constitución de la pertenencia o pertenencias de éste.
    La oposición será rechazada de plano, si no se acompaña a ella copia auténtica de la solicitud de mensura o del acta de mensura, en su caso, y del plano respectivo, si la ley, en su oportunidad, hubiere hechoLEY 18941
Art. único N° 8
D.O. 22.02.1990
obligatorio levantarlo.
    La oposición se tramitará con arreglo al procedimiento señalado en el artículo 233, y se tendrá al opositor por demandante. El informe del Servicio servirá de base de presunción judicial, y corresponderáLey 18941
Art. único N° 9
D.O. 22.02.1990
al demandado probar que el terreno abarcado por la mensura de sus pertenencias no se encuentra en todo o parte ocupado por la o las pertenencias del opositor o, en su caso, que se han extinguido los derechos de las partes al terreno en que se ha alegado la preferencia.
    En este juicio al demandado le será aplicable lo dispuesto en el artículo 70.
    Ejecutoriada la sentencia que rechace la demanda en todas sus partes, se dictará la sentencia constitutiva de la pertenencia del demandado.
    La sentencia que acoja en parte la demanda, determinará el terreno sobre el que podrá volver a mensurar el demandado.
    La sentencia que acoja la demanda en todas sus partes, declarará extinguidos los derechos del interesado y ordenará cancelar las correspondientes inscripciones.
    El afectado que haga uso de la acción de este artículo, no podrá hacer valer posteriormente la acción de nulidad Ley 19573
Art. Primero Nº 5 b)
D.O. 25.07.1998
del número 6º o del número 7º, en su caso, del artículo 95.



NOTA:
      El inciso primero del artículo segundo de la Ley 19573, publicada el 20.07.1998, interpretó el inciso primero del presente artículo, en el sentido de declarar que el plazo de sesenta días es para presentar la demanda de oposición, con los documentos respectivos, en la secretaría del tribunal.