Artículo 126.- La concesión minera en cuyo favor se haya constituido alguna de las servidumbres del presente título, está sujeta al gravamen de que esa servidumbre sea utilizada también en provecho de otra concesión o de un establecimiento de beneficio; y, en general, a cualquier gravamen que sirva a otra concesión o a un establecimiento de beneficio.
Tales gravámenes no podrán, en caso alguno, impedir o dificultar considerablemente la exploración o la explotación de la concesión que los soporte.
Lo dispuesto en el párrafo anterior acerca de la constitución, ejercicio, oponibilidad, subsistencia e indemnizaciones se aplicará a las servidumbres de que trata el presente párrafo.