Artículo 140.- El minero que sospeche internación o que tema inundación o derrumbe, por el mal estado de las labores de la concesión contigua o próxima o por el desarrollo de los trabajos que en ella se efectúan, tendrá derecho a visitarla, asesorado por un perito.
    En caso de negativa o dificultad opuesta al ejercicio de este derecho, podrá el juez autorizar esta visita, sin más trámite que la celebración de un comparendo que se llevará a efecto con la parte que asista. Sólo será apelable la resolución que deniegue la visita.