Artículo 149.- El mínimo para la subasta de cada lote de concesiones será el valor de las patentes adeudadas.
    El dueño de la concesión no será admitido a hacer posturas por ella, pero podrá eliminarla de la subasta hasta el momento del remate, pagando el doble del valor adeudado.






NOTA 5:
    El artículo único de la LEY 19201, publicada el 03.02.1993, prorrogó por única vez, hasta el 28 de febrero de 1993, el pago de la patente minera anual que debió efectuarse en el curso del mes de marzo de 1992, en la forma y condiciones que dicha norma indica.
NOTA 6:
    El Artículo único de la LEY 19294, publicada el 03.03.1994, prorrogó, hasta el 30 de Junio de 1994, a los titulares de concesiones mineras, el plazo para el pago de la patente anual que debió efectuarse en el curso del mes de marzo de 1993. Dicho pago se hará en la forma que la norma indica.
NOTA 7:
    Ver LEY 19349, publicada el 11.11.1994, que establece nuevo plazo para pago de patentes mineras que indica.
NOTA 8:
    Ver LEY 19639, publicada el 07.11.1999, que suspende por una vez la aplicación del recargo establecido en este inciso, a los pequeños mineros y mineros artesanales en la forma que indica.
NOTA 9:
    El Art. 2º transitorio de la LEY 19719, publicada el 30.03.2001, dispuso la condonación de las deudas por concepto del recargo establecido en este inciso.