Artículo 155.- Si no hay postor por alguna concesión o lote, el juez declarará franco el terreno y ordenará cancelar las correspondientes inscripciones en el Conservador de Minas. Esta resolución seLey 18681
Art. 94 j)
D.O 31.12.1987 notificará por el estado diario.
Art. 94 j)
D.O 31.12.1987 notificará por el estado diario.
En este caso, el derecho para reclamar los bienes a que se refiere el artículo 3° durará hasta seis meses después de constituida una pertenencia en el terreno en que dichos bienes se encuentren ubicados. Transcurrido ese plazo entrarán, por el solo ministerio de la ley, al dominio del dueño de la pertenencia, sin cargo para él.