Artículo 157.- Los jueces, secretarios y demás funcionarios a quienes se encomiendan diligencias y actuaciones en el presente título, deberán cumplirlas sin necesidad de requerimiento alguno.
La Corte de Apelaciones respectiva, de oficio o a petición de cualquier persona, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.