Artículo 182.- Para formar junta, será necesario citar previamente a todos los socios. La citación se hará por medio de avisos publicados por dos veces. A los socios que hayan señalado casa dentro de la ciudad o lugar en que tenga su domicilio la sociedad y que la hayan hecho anotar en el Registro de Accionistas para los efectos de la notificación, se les citará, además, por carta certificada que deberá enviar el secretario del juzgado, y de ello se dejará constancia en autos. La omisión del envío de la carta no acarreará la nulidad de la citación.
La junta no podrá celebrarse antes de los ocho días siguientes a la fecha del último aviso.