Artículo 201.- Esta sociedad se formará y probará por escritura pública, inscrita en extracto en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas del domicilio social.
    Dicha escritura deberá expresar, en todo caso:
    1°.- La individualización de los socios y el nombre, domicilio, objeto y duración de la sociedad;
    2°.- La forma de administración;
    3°.- La división del interés social en acciones y su distribución total entre los socios, y
    4°.- El aporte o transferencia de la concesión a la sociedad.
    En la misma escritura podrán expresarse los demás pactos que acuerden los socios.
    La inscripción contendrá, en extracto, las menciones enumeradas en el inciso segundo.