Artículo 201.- Esta sociedad se formará y probará por escritura pública, inscrita en extracto en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas del domicilio social.
Dicha escritura deberá expresar, en todo caso:
1°.- La individualización de los socios y el nombre, domicilio, objeto y duración de la sociedad;
2°.- La forma de administración;
3°.- La división del interés social en acciones y su distribución total entre los socios, y
4°.- El aporte o transferencia de la concesión a la sociedad.
En la misma escritura podrán expresarse los demás pactos que acuerden los socios.
La inscripción contendrá, en extracto, las menciones enumeradas en el inciso segundo.