Artículo 209.- Cuando el avío es indeterminado, cualquiera de los contratantes puede ponerle término a su arbitrio.
    El aviador conservará su crédito por las cantidades de dinero que haya desembolsado en virtud del contrato, para ser pagado con los productos que rinda la mina, sin perjuicio de otros acreedores de mejor derecho.