Artículo 216.- Si el aviador que tiene la administración de la pertenencia no la trabaja cuidando de mantenerla en buen estado, o si se le prueba fraude en la administración, o que ésta resulta descuidada o dispendiosa, perderá el derecho de administrarla, sin perjuicio de su responsabilidad criminal; y sólo podrá colocar en ella un interventor, como en el caso y con la facultad que se indica en el artículo anterior.