Artículo 220.- Salvo estipulación en contrario, la hipoteca sobre una concesión afecta también a los bienes a que se refiere el artículo 3°, sin perjuicio del derecho de prenda que pueda haberse constituido sobre ellos.
    Sobre los demás bienes muebles destinados a la exploración o la explotación de la concesión y, en su caso, sobre las sustancias minerales extraídas del yacimiento, podrá constituirse prenda y quedar ésta en poder del deudor, con arreglo a las disposiciones que rigen la prenda industrial o la prenda sin desplazamiento, según se convenga.