Artículo 234.- Sin embargo, se tramitarán conforme al procedimiento sumarísimo del artículo siguiente, las cuestiones a que se refieren el inciso séptimo del artículo 9°; el inciso tercero del artículo 15; el número tercero del artículo 16 y el inciso primero del artículo 18, en lo relativo a la procedencia y el monto de las indemnizaciones allí mencionadas; el inciso primero del artículo 21; el artículo 108; el artículo 117; el artículo 119; y los incisos finales de los artículos 184, 188 y 189.
Se tramitarán en el mismo procedimiento todas las cuestiones relativas a la constitución, ejercicio y terminación de las servidumbres reguladas por este Código; a las indemnizaciones correspondientes; y a las cauciones que procedan.