Artículo 238.- Se publicará un suplemento especial del Diario Oficial, denominado Boletín Oficial de Minería, en el cual deberán hacerse todas las publicaciones que ordena este Código. Este Boletín se publicará, conjunta o separadamente con el Diario Oficial, el primer día hábil de cada mes y los primeros días hábiles de cada semana.
    El Ministerio de Minería velará por la correcta publicación del Boletín y por el cumplimiento de las normas que les sean aplicables.
    Con todo, las publicaciones que deba realizar el ServicioLey 21649
Art. 2 N° 6
D.O. 30.12.2023
podrán efectuarse en forma íntegra en su sitio web institucional.