Artículo transitorio.- Declárase que las pensiones que fueron afectadas por el límite establecido en el artículo 25 de la ley N° 15.386, tendrán derecho a recibir los reajustes que se otorgaron en octubre de 1982, por aplicación del artículo 33 de la ley N° 18.073, y en mayo de 1983, por aplicación del decreto ley N° 2.448, de 1979.
Estos reajustes serán calculados y pagados por las instituciones de previsión, sin previo requerimiento del interesado.