MODIFICA EL ARTICULO 2° DEL DECRETO LEY N° 2.629, DE 1979
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Sustitúyese en el artículo 2° del decreto ley N° 2.629, de 1979, la letra "f)" por la letra "g)".
Artículo 2°.- La modificación introducida por el artículo 1° no afectará a los vehículos que cuenten con informe de importación emitido por el Banco Central de Chile o con la autorización que haga sus veces, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, ni a los vehículos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 7° del decreto ley N° 1.239, de 1975.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 28 de octubre de 1983.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Francisco Cáceres Contreras, Ministro de Hacienda.- Enrique Escobar Rodríguez, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Fernando Alvarado Elissetche, Subsecretario de Hacienda subrogante.