TRASPASA CASINO DE PUERTO VARAS A LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 17.169:
a) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:
"Artículo 12.- Autorízase habilitar, explotar u otorgar en concesión un Casino en la comuna de Puerto Varas, el que funcionará bajo el régimen de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° de la ley N° 4.283.
Corresponderá a la Municipalidad de Puerto Varas, como única forma de explotación, conceder el Casino a particulares, personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, mediante el sistema de propuestas públicas.
El plazo máximo de la duración de las concesiones será de cinco años, el que podrá ser renovado.
Las bases de la propuesta deberán ser aprobadas por el Intendente de la Región de Los Lagos.", y
b) Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente:
"Artículo 15.- El porcentaje de la utilidad de explotación del Casino de Puerto Varas o cualquiera forma de retribución que el concesionario se obligue a pagar a la Municipalidad de dicha comuna, así como los ingresos provenientes de la venta de entradas para el acceso al Casino y a sus salas de juego, constituirán ingresos propios de esta Municipalidad.".
Artículo 2°.- Autorízase al Servicio Nacional de Turismo para transferir, a título gratuito, a la Municipalidad de Puerto Varas, todos los bienes muebles de su dominio que estén destinados al alhajamiento y funcionamiento del Casino de Puerto Varas, dejándose constancia de su número y características en inventario que se levantará al efecto.
La transferencia que se autoriza en el inciso precedente, estará exenta del trámite de insinuación y de todo tipo de impuestos.
Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la República para que por decreto con fuerza de ley dictado por intermedio de los Ministerios del Interior y de Hacienda, modifique la planta de funcionarios de la Municipalidad de Puerto Varas, a fin de contemplar en ella hasta diez nuevos cargos, para cumplir la función de inspección municipal en el Casino de Puerto Varas.
En el ejercicio de esta facultad, se determinará el escalafón que integrarán los nuevos cargos y el grado de la Escala Municipal de Sueldos que corresponderá a cada uno. Asimismo, se fijará la nueva dotación máxima de trabajadores y se efectuarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.
La autorización a que se refiere este artículo deberá ejercerse en el plazo máximo de seis meses contado desde la fecha de entrada en vigor de esta ley.
Artículo 4°.- Facúltase al Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas para designar, sin solución de continuidad, a todos o parte de los funcionarios que a la fecha de vigencia de esta ley cumplen labores de inspección en el Casino, en los cargos que se consulten en la planta a que se refiere el artículo precedente. En tal caso, no serán exigibles los requisitos educacionales, de capacitación ni de antigüedad que se contemplan en la legislación vigente.
Artículo 5°.- El mayor gasto que esta ley represente para la Municipalidad de Puerto Varas, será financiado con los mayores ingresos que deriven de la aplicación de esta ley.
Artículo 6°.- Esta ley comenzará a regir desde el día 1° del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Artículo 1° transitorio.- La actual concesión del Casino de Puerto Varas se mantendrá por el período contemplado en el contrato respectivo, a menos que éste deba terminar anticipadamente por causas legales o convencionales.
Para estos efectos, se entenderá que la Municipalidad de Puerto Varas es la continuadora legal del Servicio Nacional de Turismo quedando, en consecuencia, traspasados a esa Municipalidad todos los derechos, obligaciones y garantías.
Artículo 2° transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, la Municipalidad de Puerto Varas deberá entregar al Servicio Nacional de Turismo las sumas que perciba por concepto de derechos devengados en favor del mencionado Servicio a la fecha del traspaso del contrato de concesión.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 3 de noviembre de 1983.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Onofre Jarpa Reyes, Ministro del Interior.- Carlos Francisco Cáceres Contreras, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Luis Simón Figueroa del Río, Subsecretario del Interior.