Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 17.169:
a) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:
"Artículo 12.- Autorízase habilitar, explotar u otorgar en concesión un Casino en la comuna de Puerto Varas, el que funcionará bajo el régimen de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° de la ley N° 4.283.
Corresponderá a la Municipalidad de Puerto Varas, como única forma de explotación, conceder el Casino a particulares, personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, mediante el sistema de propuestas públicas.
El plazo máximo de la duración de las concesiones será de cinco años, el que podrá ser renovado.
Las bases de la propuesta deberán ser aprobadas por el Intendente de la Región de Los Lagos.", y
b) Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente:
"Artículo 15.- El porcentaje de la utilidad de explotación del Casino de Puerto Varas o cualquiera forma de retribución que el concesionario se obligue a pagar a la Municipalidad de dicha comuna, así como los ingresos provenientes de la venta de entradas para el acceso al Casino y a sus salas de juego, constituirán ingresos propios de esta Municipalidad.".