Artículo 2°.- Autorízase al Servicio Nacional de Turismo para transferir, a título gratuito, a la Municipalidad de Puerto Varas, todos los bienes muebles de su dominio que estén destinados al alhajamiento y funcionamiento del Casino de Puerto Varas, dejándose constancia de su número y características en inventario que se levantará al efecto.
La transferencia que se autoriza en el inciso precedente, estará exenta del trámite de insinuación y de todo tipo de impuestos.