ARTICULO 4° Declárase que los beneficiarios de pensiones de montepío de quienes tenían derecho a que sus pensiones les fueren calculadas sobre la base de su última remuneración imponible de actividad, fallecidos en servicio activo con posterioridad al 1° de octubre de 1982, han tenido derecho, asimismo, al beneficio establecido en el artículo 44° de la ley 18.196.