Artículo 3°.- La inversión de las cantidades consignadas en los ítems 61 al 74 de los presupuestos de los servicios, instituciones y empresas del sector público, para el año 1984, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión. Tal identificación deberá ser aprobada a nivel de asignaciones especiales, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro del ramo correspondiente. Los proyectos de inversión que se hayan iniciado en años anteriores conservarán su nombre. Una vez fijados los códigos y el nombre del proyecto, éstos no podrán ser modificados.
    En la aplicación de la norma establecida en el inciso anterior, respecto de los proyectos nuevos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y del Fondo Social, deberá exigirse, como documento interno de la Administración, que el organismo al cual será destinada la obra acredite el financiamiento para su operación.
    La identificación en la forma dispuesta precedentemente se aplicará respecto de los fondos aprobados para los ítem 53 "Estudios para Inversiones". En estas identificaciones no será necesario consignar la cantidad destinada al estudio correspondiente.
    No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, la aprobación para asignaciones que se creen en el transcurso del año 1984, se ajustará a las normas generales establecidas por aplicación del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
    Ningún servicio podrá suscribir contratos que comprometan la inversión de recursos de los ítem antes indicados o de otros recursos asociados a inversiones de la misma naturaleza, sin antes haberse efectuado la identificación que establece el inciso primero.
    Autorízase efectuar en el mes de diciembre de 1983, las publicaciones de llamado a propuestas públicas, de estudios y proyectos de inversión para 1984, que se encuentren incluidos en decretos de identificación en trámite en la Contraloría General de la República.
    Los proyectos de adquisición de equipos de procesamiento de datos y sus elementos complementarios, que signifiquen una inversión superior a US$ 50.000 o su equivalente en moneda nacional, sólo podrán materializarse previa su identificación y aprobación en la forma dispuesta en los incisos primero, tercero y cuarto de este artículo. Igual procedimiento deberá seguirse cuando se trate del arrendamiento de dichos equipos y sus elementos complementarios y se comprometan para esos efectos cantidades cuyos montos acumulados, por el período que de acuerdo al respectivo contrato, incluidas sus renovaciones automáticas o pactadas, supere aquella cifra.