Artículo 11.- Los presupuestos municipales para el año 1984 deberán ser aprobados, a proposición de los Intendentes Regionales respectivos, antes del 31 de diciembre de 1983, por resolución del Ministerio del Interior, visada por el Ministerio de Hacienda, y se conformarán a la estructura presupuestaria común del sector público. Por cada Región se dictará una resolución y en ésta se identificarán separadamente los presupuestos de las respectivas Municipalidades. En dichos presupuestos se fijará, además, la dotación máxima de personal, el número de horas extraordinarias-año y la cantidad destinada a gasto de representación.
La dotación máxima a que se refiere el inciso precedente no incluye al personal transitorio, cuya contratación autoriza el artículo 1° del decreto ley N° 1.254, de 1975.
La identificación de los proyectos de inversión a que se refiere el artículo 3° de esta ley, será aprobada mediante decreto del alcalde respectivo.
La dotación máxima de personal y el número de horas extraordinarias-año, podrán ser modificados por resolución fundada del Ministerio del Interior, con visación del Ministerio de Hacienda, dentro de los márgenes presupuestarios para gastos en personal.