Artículo 16.- Los trabajos extraordinarios que deban efectuar las municipalidades durante el año 1984, sólo serán autorizados por el alcalde respectivo, de acuerdo a las normas del decreto con fuerza de ley N° 1.046, de 1977, de Hacienda, con cargo al programa de horas extraordinarias fijado para la municipalidad correspondiente.
    Servirá de base de cálculo para el pago de dichos trabajos el sueldo base y la asignación municipal, respectivos.
    Las municipalidades, previa autorización del Intendente Regional, podrán contratar personas a honorarios, cuando fuere necesario para el buen funcionamiento municipal. Con estas contrataciones no podrá superarse la cantidad aprobada para gastos en personal en el presupuesto respectivo y las personas así contratadas no serán consideradas empleados municipales para ningún efecto legal. Esta contratación no podrá recaer en personas que tengan la calidad de funcionarios municipales.