Artículo 18.- Durante el año 1984, los Servicios de la Administración Civil Central del Estado continuarán utilizando el procedimiento aprobado para 1983, respecto de los pagos y recuperaciones, de subsidios de reposo preventivo y de licencias maternales. La parte de los subsidios que sea de cargo de los Servicios de Salud o de las Instituciones de Salud Previsional, deberá ser devuelta o compensada por esas entidades, según corresponda.