Artículo 24.- El producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que efectúe durante el año 1984 el Ministerio de Bienes Nacionales, se incorporará transitoriamente como ingreso presupuestario de dicho Ministerio. Estos recursos se destinarán a los siguientes objetivos:
    30% al Fondo Nacional de Desarrollo Regional de la Región en la cual estaba ubicado el inmueble enajenado.
    5% al Ministerio de Bienes Nacionales, para programas de saneamiento de títulos, y
    65% a beneficio fiscal, que ingresará a rentas generales.
    "Lo anterior no será aplicable a las InstitucionesLEY 18282
ART UNICO
de la Defensa Nacional".