DISPONE VENDER EN PUBLICA SUBASTA LAS COSAS CORPORALES MUEBLES PUESTAS A DISPOSICION DE LOS JUZGADOS DE MENORES Y QUE NO HAYAN CAIDO EN COMISO
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Las cosas corporales muebles que estén o sean puestas a disposición de los Juzgados de Menores y que no hayan caído en comiso, se venderán en pública subasta de acuerdo con esta ley.
El producto del remate será a beneficio de las Corporaciones de Asistencia Judicial creadas por la ley N° 17.995.
Artículo 2°.- Para proceder al remate previsto en el artículo anterior se requiere:
1) Que exista resolución firme que ponga término al juicio;
2) Que hayan transcurrido seis meses, a lo menos, desde la fecha de esa resolución, y
3) Que en la causa no se haya reclamado la cosa por el titular de derechos sobre ella.
Artículo 3°.- Los Secretarios de los Juzgados de Menores deberán individualizar en un inventario las cosas que se pongan a disposición del Tribunal.
Artículo 4°.- Los remates se efectuarán una vez al año por los Secretarios de los Juzgados respectivos y su producto lo depositarán en la cuenta corriente del Tribunal, quien girará cheque, sin más trámite, a la Corporación de Asistencia Judicial que corresponda al territorio jurisdiccional del Tribunal.
Artículo 5°.- El valor de los avisos y demás gastos en que incurran los Secretarios de los Juzgados, serán de cargo de la Corporación de Asistencia Judicial respectiva, la que deberá facilitar, oportunamente, los medios para llevar a cabo el remate.
Artículo 6°.- Las Corporaciones de Asistencia Judicial podrán designar uno o más delegados para que colaboren con los Secretarios de los Juzgados en la preparación y realización de los remates.
Artículo 7°.- Los bienes señalados en el artículo 1°, que no hubieren sido enajenados por falta de interesados en el remate, se entenderán transferidos por el solo ministerio de la ley a la Corporación de Asistencia Judicial que correspondiere y serán entregados a ésta, previa acta levantada por el Secretario del Tribunal.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 28 de noviembre de 1983.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Alicia Cantarero Aparicio, Subsecretario de Justicia.