Artículo 1°.- Las cosas corporales muebles que estén o sean puestas a disposición de los Juzgados de Menores y que no hayan caído en comiso, se venderán en pública subasta de acuerdo con esta ley.
El producto del remate será a beneficio de las Corporaciones de Asistencia Judicial creadas por la ley N° 17.995.