ARTICULO 2° El reajuste establecido en el artículo anterior se aplicará, también, a contar del 1° de enero de 1984, a la unidad de valor para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios regidos por la ley 15.076.

    INCISO SEGUNDO DEROGADLEY 18382
ART 25°
D.O. 28.12.1984
O.-