ARTICULO 6° Suprímese respecto de los cargos de profesionales afectos a la ley 15.076, de las plantas de personal de los servicios de Salud, que se encuentren vacantes, las especialidades establecidas para esos profesionales por aplicación de los artículos 4° de los decretos con fuerza de ley N°s. 6 al 32, de 1980, del Ministerio de Salud. Igual supresión se hará respecto de los mismos cargos, que no estén vacantes, a medida de que dejen de ser servidos por los profesionales que los ocupen a la fecha de esta ley.