ARTICULO 16° El dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, adquiridos o construidos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, podrá ser transferido mediante decreto supremo del Ministerio de Bienes Nacionales, el que deberá ser firmado, también, por el Ministro del Interior, a las entidades estatales que no sean fiscales o a las entidades privadas sin fines de lucro a las cuales estén asignados.
NOTA 1:
El artículo 1° de la ley N° 18.919, declara interpretando el artículo 16 de la presente ley, que la Jefatura del Cuerpo Militar del Trabajo ha podido enajenar las maquinarias adquiridas con recursos puestos a su disposición por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional para invertirlos en la construcción de la carretera austral, y que los bienes adquiridos con el producto de dichas enajenaciones pertenecen a ese Fondo y que el Cuerpo Militar del Trabajo sólo los mantiene en su poder en calidad de comodatario. Por consiguiente, al término del comodato, el Cuerpo Militar del Trabajo restituirá la totalidad de los bienes así adquiridos al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
El artículo 1° de la ley N° 18.919, declara interpretando el artículo 16 de la presente ley, que la Jefatura del Cuerpo Militar del Trabajo ha podido enajenar las maquinarias adquiridas con recursos puestos a su disposición por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional para invertirlos en la construcción de la carretera austral, y que los bienes adquiridos con el producto de dichas enajenaciones pertenecen a ese Fondo y que el Cuerpo Militar del Trabajo sólo los mantiene en su poder en calidad de comodatario. Por consiguiente, al término del comodato, el Cuerpo Militar del Trabajo restituirá la totalidad de los bienes así adquiridos al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.