ARTICULO 23° Todos los ingresos que se efectúen en el Servicio de Tesorerías y en las Municipalidades o en las instituciones bancarias por cuenta de ellas, por concepto de impuestos, contribuciones y demás créditos fiscales y municipales, y sus respectivos intereses, sanciones y recargos, serán girados y cobrados en cifras enteras, sin considerar los centavos de peso, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos o elevandose al entero superior las de cincuenta centavos o más.
Todas las multas y consignaciones que deban enterarse en el Servicio de Tesorerías y en las Municipalidades se pagarán en cifras enteras, en los mismos términos señalados en este artículo.