ARTICULO 33° Sustitúyese, en la Planta de Procesamiento de Datos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley 389, de Hacienda, de 31 de diciembre de 1981, la denominación de los cargos de "Supervisores I de Operaciones, grado 19°", por "Supervisores I de Perfoverificación, grado 19°".
Las personas que estén desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el inciso anterior, seguirán ocupándolos sin necesidad de nuevo nombramiento.