ARTICULO 38° Facúltase al Presidente de la República para que en la forma indicada en este artículo y mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, establezca sobretasas arancelarias a las importaciones de mercancías clasificadas en las partidas 10.01 y 11.01 del Arancel Aduanero. Estas importaciones estarán afectas a las sobretasas vigentes a la fecha de su internación al país.
En el ejercicio de esta facultad podrá determinar la cuantía de las sobretasas arancelarias señaladas en el inciso anterior, así como la base de su cálculo, la posición arancelaria sobre los cuales se aplicarán y demás condiciones y modalidades para su establecimiento.