ESTABLECE NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE TITULOS GRATUITOS DE DOMINIO SOBRE TIERRAS FISCALES RURALES EN LA XI REGION Y AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO, Y CONDONA RENTAS DE ARRENDAMIENTO Y SALDOS DE PRECIO SOBRE LOS MISMOS
    La Junta de Gobierno de la República de Chile a dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- El Presidente de la República podrá otorgar títulos gratuitos de dominio a las personas naturales chilenas que, a la fecha de vigencia de esta ley, estuvieren ocupando y trabajando desde hace 5 años, a lo menos, personalmente y por cuenta propia, tierras fiscales rurales situadas en la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Esta facultad será ejercida por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, sin necesidad de Acta de Radicación y sin más trámites que los establecidos en esta ley y, en lo no dispuesto en ella, en el decreto ley N° 1.939, de 1977.
    El Ministerio de Bienes Nacionales deberá certificar, en cada caso, el cumplimiento de las condiciones exigidas por el inciso anterior, por intermedio de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.
    No podrán obtener títulos de dominio los interesados que sean dueños, ellos o sus cónyuges, de otros bienes raíces rurales que en conjunto tengan un avalúo fiscal superior a 150 unidades de fomento o, tratándose de inmuebles no enrolados, un valor comercial que exceda de 450 unidades de fomento, apreciación que corresponderá efectuar al Ministerio de Bienes Nacionales, en conformidad a las normas del artículo 85 del decreto ley N° 1.939, de 1977. Este requisito deberá acreditarse mediante declaración jurada efectuada de acuerdo con el artículo 17 de ese mismo cuerpo legal. La falsedad de esta declaración será penada con la caducidad del beneficio, sin perjuicio de la sanción prevista en el artículo 210 del Código Penal.
    La cabida de los predios que se transfieran a cada asignatario en virtud de esta ley, no podrá exceder de 1.000 hectáreas, con excepción de las tierras fiscales situadas en la provincia Capitán Prat, en la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, cuya superficie máxima no podrá sobrepasar de 3.000 hectáreas. Con todo, podrá excederse de los márgenes antes señalados, y hasta en un 50%, en aquellos casos en que, por las características topográficas del predio, no sea conveniente su división, sin grave daño para la explotación.
    Los interesados en la obtención de un título de dominio deberán solicitarlo por escrito ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, con declaración expresa de aceptar las condiciones que establece esta ley.
    El decreto supremo que confiere el título gratuito de dominio se notificará de acuerdo con las normas del artículo 93 del decreto ley N° 1.939, de 1977, y, excepcionalmente, también podrá ser notificado por los Secretarios de las Municipalidades de la jurisdicción respectiva.
    Para todos los efectos legales, se entenderá aceptado el título gratuito que no fuere rechazado u objetado por el beneficiario en el plazo de 30 días contado desde la notificación del decreto que lo confiere.
    El interesado, o el funcionario facultado al efecto por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, con el mérito de copia autorizada del decreto, requerirá las inscripciones que procedan al Conservador de Bienes Raíces respectivo, inscripciones y trámites que gozarán de todos los privilegios y exenciones del artículo 4° del decreto ley N° 1.939, de 1977.

    Artículo 2°.- Condónanse las sumas de dinero adeudadas al Fisco incluidos sus intereses, provenientes de rentas insolutas de arrendamiento de terrenos fiscales rurales situados en la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, hasta por un monto equivalente a 795 unidades de fomento a la fecha de publicación de esta ley, por cada arrendatario.
    Con todo, tratándose de las personas que por reunir los requisitos señalados en el artículo 1° obtengan el título gratuito a que dicha disposición se refiere, esta condonación será del total adeudado.

    Artículo 3°.- Los deudores hipotecarios del Fisco por saldos de precios provenientes de ventas directas de predios rurales situados en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, cuyas cabidas sean iguales o inferiores a las señaladas en el inciso cuarto del artículo 1°, podrán solicitar, dentro del plazo de 90 días contado desde la vigencia de esta ley, la condonación del total de sus saldos de precio. La solicitud correspondiente deberá presentarse ante el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales.
    Podrán impetrar el beneficio señalado en el inciso anterior sólo los interesados que sean personas naturales chilenas, que a la fecha de vigencia de esta ley estuvieren trabajando y ocupando por cuenta propia y personalmente las tierras adquiridas, durante, a lo menos, cinco años, y que no sean dueños, ellos o sus cónyuges, de otros bienes raíces rurales que en conjunto excedan en su avalúo fiscal, al equivalente de 150 unidades de fomento o de 450 unidades de fomento tratándose de la situación especial a que se refiere el inciso tercero del artículo 1° de esta ley.
    Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Bienes Nacionales, el Presidente de la República establecerá la procedencia de la condonación. Copia autorizada de este decreto, será título suficiente para que el Conservador de Bienes Raíces respectivo efectúe las anotaciones, cancelaciones y alzamientos que fueren procedentes.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 21 de diciembre de 1983.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Peri Fagerstrom, General Inspector de Carabineros, Ministro de Bienes Nacionales.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Justicia.- Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Calderón Figueroa, Subsecretario de Bienes Nacionales.