Artículo 2°.- Condónanse las sumas de dinero adeudadas al Fisco incluidos sus intereses, provenientes de rentas insolutas de arrendamiento de terrenos fiscales rurales situados en la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, hasta por un monto equivalente a 795 unidades de fomento a la fecha de publicación de esta ley, por cada arrendatario.
    Con todo, tratándose de las personas que por reunir los requisitos señalados en el artículo 1° obtengan el título gratuito a que dicha disposición se refiere, esta condonación será del total adeudado.