LEY NUM. 18.271

AUTORIZA LA DESIGNACION DE RECEPTORES JUDICIALES Y MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- A solicitud de las Corporaciones de Asistencia Judicial creadas por la ley N° 17.995 o de las instituciones facultadas por la ley para otorgar el privilegio de pobreza, las Cortes de Apelaciones designarán, anualmente, a funcionarios de aquellas entidades que, en calidad de receptores, puedan practicar las diligencias de notificaciones fuera del recinto del tribunal, los requerimientos de pago, los embargos y retiros de especies, que a esas entidades corresponda encargar.
    Estos funcionarios quedarán sometidos, en el desempeño de las actuaciones que cumplan como receptores, a la autoridad del juez que conoce del respectivo proceso. El juez deberá comunicar al jefe directo del funcionario las faltas o abusos que éste cometiere.
    La Corte podrá revocar estas designaciones de oficio o a petición de la entidad correspondiente.

    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
    1.- Reemplázase el N° 5 del artículo 523 por el siguiente:
    "N° 5 Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial a que se refiere la ley N° 17.995, circunstancia que deberá acreditarse por el Director General de la respectiva Corporación.
    Un reglamento determinará los requisitos, forma y condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea aprobada.".
    2.- Sustitúyese en el artículo 527 la frase "en entidades públicas o privadas que otorguen asistencia judicial y jurídica gratuita" por "en las Corporaciones de Asistencia Judicial creadas por la ley N° 17.995".
    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 21 de diciembre de 1983.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Alicia Cantarero Aparicio, Subsecretario de Justicia.