Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
1.- Reemplázase el N° 5 del artículo 523 por el siguiente:
"N° 5 Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial a que se refiere la ley N° 17.995, circunstancia que deberá acreditarse por el Director General de la respectiva Corporación.
Un reglamento determinará los requisitos, forma y condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea aprobada.".
2.- Sustitúyese en el artículo 527 la frase "en entidades públicas o privadas que otorguen asistencia judicial y jurídica gratuita" por "en las Corporaciones de Asistencia Judicial creadas por la ley N° 17.995".