RENUEVA VIGENCIA DE COEFICIENTE PARA DISTRIBUCION DEL FONDO COMUN MUNICIPAL Y DEL APORTE FISCAL La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Renuévase, desde el 1° de enero de 1983 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, la vigencia de los coeficientes para la distribución entre las municipalidades del país, de la participación en el Fondo Común Municipal y del Aporte Fiscal, fijados por el Ministerio del Interior para los años 1981, y 1982, según lo dispuesto por los artículos 36, 38 y 7° transitorio del decreto ley N° 3.063, de 1979.
    La nueva determinación de los factores y coeficientes que deberá hacerse de acuerdo con esas disposiciones legales, regirá a partir del 1° de enero de 1984, fecha desde la cual se computarán los trienios que fija el citado artículo 36.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 26 de diciembre de 1983.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Onofre Jarpa Reyes, Ministro del Interior.- Carlos Francisco Cáceres Contreras, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Luis Simón Figueroa del Río, Subsecretario de Interior.