MODIFICA EL N° 1 DEL ARTICULO 84 DE LA LEY GENERAL DE BANCOS
La Junta de Gobierno de la República de Chile dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo único.- Agrégase al final del inciso segundo del N° 1 del artículo 84 de la Ley General de Bancos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960, después del actual punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
"No obstante, se considerarán las garantías constituidas por prenda de letras de cambio, pagarés u otros documentos, que reúnan las siguientes características:
a) Que sean representativos de créditos que correspondan a precio pagadero a plazo de mercaderías que se exporten; y
b) Que hayan sido emitidos o aceptados por un banco o institución financiera nacional o extranjera y, en todo caso, representen para ellos una obligación incondicional de pago."
Artículo transitorio.- Por el plazo de dos años a contar desde la vigencia de esta ley, los bancos podrán conceder créditos, directa o indirectamente, a una misma persona natural o jurídica, sin garantía, por una suma equivalente hasta el 10% de su capital pagado y reservas, si la parte que excede del 5% de ello corresponde a créditos en moneda extranjera para exportaciones de cualquier naturaleza.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 26 de diciembre de 1983.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Francisco Cáceres Contreras, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda.