MODIFICA EL ARTICULO 24 DE LA LEY N° 18.264 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Agrégase al artículo 24 de la ley N° 18.264, el siguiente inciso:
    "Lo anterior no será aplicable a las Instituciones de la Defensa Nacional".

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en la el Diario Oficial e insértese en Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 16 de Enero de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Francisco Cáceres Contreras, Ministro de Hacienda.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Humberto Massardo Luco, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda subrogante.