MODIFICA LOS DECRETOS LEYES N°s. 825, DE 1974 Y 2.565,DE 1979
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Las ventas de oro en forma de monedas, cospeles y onzas troy, estarán exentas de los impuestos que establecen los Títulos II y III del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuyo texto fue fijado por el artículo primero del decreto ley N° 1.606, de 1976.
Artículo 2°.- Introdúcense al decreto ley N° 2.565, de 1979, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el artículo 4° transitorio, la frase "15 de Marzo de 1984" por "31 de Diciembre de 1986".
b) Agrégase, como artículo 5° transitorio, el siguiente:
Artículo 5°.- El porcentaje de los costos netos a que se refiere el artículo 12 del decreto ley N° 701, de 1974, reemplazado por el artículo 1° de este decreto ley, será del 90% para la forestación, estabilización de dunas y de manejo de la masa proveniente de la forestación que se efectúe durante los años 1984 y 1985".
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 17 de enero de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Francisco Cáceres Contreras, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Humberto Massardo Luco, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda subrogante.