SEÑALA NORMAS ESPECIALES SOBRE VIVIENDAS ECONOMICAS Y FIJA NUEVO PLAZO PARA OBTENER RECEPCION DEFINITIVA DE LAS OBRAS QUE INDICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
ARTICULO 1° Los propietarios de "viviendas económicas" regidas por el decreto con fuerza de ley 2, de 1959, que tuvieren recepción definitiva, o que se encuentren en construcción disponiendo de permiso de edificación, o quienes las inicien con nuevos permisos, podrán solicitar la ampliación de la superficie de las mismas hasta en un 20% sobre la máxima de 140 metros cuadrados, sin que pierdan aquella calidad, siempre que recaben los permisos respectivos dentro del plazo fatal de un año, contado desde la vigencia de esta ley y a condición de que las obras de que se trate obtengan su recepción definitiva en el mismo carácter, antes del 31 de diciembre de 1986.
La mayor superficie a que se refiere el inciso anterior podrá estar separada o no de la construcción principal, y podrá ser destinada a fines tales como la habitación, pieza de servicio o de guardar, bodega, lavadero, garage, dependencias para talleres artesanales o locales comerciales detallistas, con excepción de dependencias o locales destinados al expendio de bebidas alcohólicas y sin que, para estos efectos, se considere el rendimiento habitacional por cama a que se refiere el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.
Las viviendas económicas que se encuentren en las situaciones a que se refiere este artículo, gozarán de los beneficios, franquicias y exenciones que les correspondan de acuerdo a la superficie máxima consultada en el decreto con fuerza de ley 2, de 1959, y, en ningún caso, las ampliaciones referidas podrán significar el otorgamiento de nuevas franquicias, beneficios o exenciones ni hacer revivir las que hubieren terminado, por cualquier causa.
ARTICULO 2° Las dudas o dificultades que se produzcan con ocasión de lo dispuesto en esta ley, serán resueltas por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con informe previo de la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva.
ARTICULO TRANSITORIO Los propietarios de "viviendas económicas" que hubieren efectuado ampliaciones sin permiso municipal y siempre que en virtud de tales ampliaciones no se hubiere excedido la superficie total de edificación de 168 metros cuadrados, o los que las hubieren realizado acogiéndose a las normas de los decretos leyes 1.609, de 1976, 1.988, de 1977, y 3.469, de 1980, sin que hubieren recibido la correspondiente recepción definitiva, podrán regularizar su situación hasta el 31 de diciembre de 1986, a condición de que paguen los respectivos derechos municipales y cumplanRECTIFICACION
D.O. 02.02.1984 con las demás exigencias técnicas y legales que corresponda. Se aplicará en estos casos, lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 1° de la presente ley.
D.O. 02.02.1984 con las demás exigencias técnicas y legales que corresponda. Se aplicará en estos casos, lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 1° de la presente ley.
JOSE T. MERINO CASTRO.- FERNANDO MATTHEI AUBEL.- CESAR MENDOZA DURAN.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 17 de enero de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Modesto Collados, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.