Artículo 4º.- La citación al Juzgado y la cartaLEY 19676
Art. 1º Nº 2
D.O. 29.05.2000
certificada que establece el inciso tercero del artículo anterior, se harán por duplicado y bajo apercibimiento de proceder en rebeldía. En ellas deberá constar, a lo menos, lo siguiente:
    1.- La individualización del denunciado y, si se supiere, el número de su cédula de identidad;
    2.-  El Juzgado de Policía Local competente y el día y hora en que deberá concurrir;
    3.- La falta o infracción que se le imputa y el lugar, día y hora en que se habría cometido, y 4.- La identidad del denunciante y el cargo que desempeña.
    Si se tratare de una infracción a las normas que regulan el tránsito, deberá contener, además, la placa patente y clase del vehículo y, si fuere pertinente, la licencia de conducir, su fecha de control, la Municipalidad que la otorgó y el domicilio que tenga anotado en ella.
    El reglamento indicará las demás menciones que deban contener la citación y la carta certificada.
    En los casos de lesiones leves o daños a losLEY 18490
Art. 41
D.O. 04.01.1986
vehículos producidos en accidentes de tránsito, la denuncia deberá indicar, además, los siguientes datos del certificado de póliza del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados vigente: nombre de la compañía aseguradora, número y vigencia del certificado de póliza y nombre del tomador.
    La denuncia que Carabineros formule al Juzgado de Policía Local deberá contener todos los detalles y antecedentes necesarios para la correcta individualización del denunciado, el número de su cédula de identidad, el vehículo participante y los hechos constitutivos de la infracción y la norma o normas precisas infringidas. El reglamento señalará la forma que deberán cumplir las denuncias.
    INCISO DEROGADOLEY 19806
Art. 60
D.O. 31.05.2002

NOTA:
    El artículo 43 de la LEY 18490, dispone que la modificación introducida a este artículo rige a contar del 1º de enero de 1986.
NOTA:  1
      El artículo 1º transitorio de la LEY 19676, dispone que la modificación introducida a este artículo entrará en vigencia seis meses después de su publicación.