ARTICULO 23.- Transcurrido el plazo de cinco díasLEY 19676
Art. 1º Nº 6
D.O. 29.05.2000 a que se refiere el artículo 22 sin que se hubiere acreditado el pago de la multa, el tribunal podrá decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las siguiLey 21083
Art. 2 N°4 a)
D.O. 05.04.2018entes medidas contra el infractor: reclusión nocturna, reclusión diurna o reclusión de fin de semana, a razón de un día o una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, con un máximo de quince jornadas diarias, diurnas o nocturnas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 bis. Dichas medidas podrán ser decretadas en forma total o parcial, o en determinados días de la semana, especificando duración, lugar y forma de cumplir con lo decretado. Con todo, si el tribunal constatare que quien no Ley 21083
Art. 2 N°4 b)
D.O. 05.04.2018ha pagado la multa dentro del plazo antes indicado es un infractor que figura en el "Registro de Pasajeros Infractores" deberá de inmediato decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las medidas antes señaladas.
Art. 1º Nº 6
D.O. 29.05.2000 a que se refiere el artículo 22 sin que se hubiere acreditado el pago de la multa, el tribunal podrá decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las siguiLey 21083
Art. 2 N°4 a)
D.O. 05.04.2018entes medidas contra el infractor: reclusión nocturna, reclusión diurna o reclusión de fin de semana, a razón de un día o una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, con un máximo de quince jornadas diarias, diurnas o nocturnas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 bis. Dichas medidas podrán ser decretadas en forma total o parcial, o en determinados días de la semana, especificando duración, lugar y forma de cumplir con lo decretado. Con todo, si el tribunal constatare que quien no Ley 21083
Art. 2 N°4 b)
D.O. 05.04.2018ha pagado la multa dentro del plazo antes indicado es un infractor que figura en el "Registro de Pasajeros Infractores" deberá de inmediato decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las medidas antes señaladas.
Tratándose de multas superiores a veinte unidades tributarias mensuales, tales medidas no obstarán al ejercicio de la acción ejecutiva.
La aplicación de estas medidas de sustitución y apremio no podrá suspenderse o dejarse sin efecto sino por orden del mismo Tribunal que las dictó o por el pago de la multa, cuyo monto deberá expresarse en ella. El organismo policial encargado de diligenciar la orden o de custodiar al infractor podrá recibir válidamente el pago de la multa, en cuyo caso devolverá al Tribunal dentro de tercero día la orden diligenciada y el dinero recaudado.
A solicitud de parte, el juez podrá sustituir una medida por otra durante el cumplimiento de ésta.
Lo dispuesto en este artículo no regirá tratándose de sentencias recaídas en las causas a que se refiere el artículo siguiente.
INCISO DEROGLEY 19806
Art. 60
D.O. 31.05.2002ADO
Art. 60
D.O. 31.05.2002ADO
NOTA:
El artículo 1º transitorio de la LEY 19676, dispone que las modificaciones introducidas a este artículo entrarán en vigencia seis meses después de su publicación.
El artículo 1º transitorio de la LEY 19676, dispone que las modificaciones introducidas a este artículo entrarán en vigencia seis meses después de su publicación.